Las Sentencias relacionadas en este apartado, son algunas en las que la figura del Detective Privado es fundamental y decisiva en la resolución del litigio planteado. En ellas, el Detective Privado se erige como el auténtico artífice de la satisfactoria Sentencia emitida por los respectivos Tribunales Superiores de Justicia para los intereses del cliente.
La Agencia de Detectives Europa 2000 relaciona algunas de las más destacadas en el ámbito laboral, para el conocimiento e ilustración de nuestros clientes y amigos, extraídas de "El Derecho".
1994/2228. TSJ Galicia. Sentencia 11 de Marzo de 1994, recurso 248/1994. Ponente: Ilmo. Sr. D.Jesús Souto Prieto.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso de suplicación confirmando la procedencia del despido por concurrencia desleal, pués ha quedado acreditado la existencia de la empresa del actor como el elemento intencional; considerando que es suficiente la manifestación externa de la intención de competir en forma desleal, aunque no se hayan materializado los actos en que consiste la misma.
Normativa Aplicada: Ley 8/1980 de 10 de Marzo de 1980. Artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto 1/1995 de 24 de Marzo de 1995.1995/8092. TSJ País Vasco. Sentencia 05 de Diciembre de 1995. Ponente: Ilmo. Sr. D.Manuel Díaz de Rábago Villar.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia que declaró procedente el despido del trabajador, ya que éste, en situación de baja laboral, acudió a trabajar a la joyería de su esposa, en donde realizó labores tales como la apertura y cierre del local, limpieza del mismo y de los cristales, dándose la circunstancia de que en la empresa demandada prestaba servicios que no precisaban esfuerzos físicos relevantes. Por tanto, transgredió la buena fe contractual, pues su estado de salud le permitía acometer sus tareas sin ningún problema, y entonces su baja laboral era indebida o, de lo contrario, fue contraproducente la actividad que mantuvo. Manifiesta la Sala, entre otros pronunciamientos, que el derecho fundamental a la intimidad no ha sido vulnerado por la captación fotográfica de la imagen del trabajador mientras se encuentra en lugares públicos con el objeto de acreditar la concreta actividad que éste desarrolla.
Normativa Aplicada: Artículo 18.1 de la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978. Real Decreto 2/1995 de 07 de Abril de 1995. Artículo 90.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.1999/6394 TSJ Cataluña. Sentencia 19 de Febrero de 1999, número 1316/1999, recurso 6538/1998. Ponente: Ilma. Sra. Dª.Mª Carmen Quesada Pérez.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, observando la procedencia de su despido disciplinario, habida cuenta de que el citado estuvo realizando trabajos incompatibles con su situación de incapacidad temporal, lo cual es considerado como falta muy grave por la Ordenanza Laboral de la Industria Siderometalúrgica, sin que la gravedad pueda ser rebajada por la circunstancia de que los trabajos fueran realizados dos días antes de que le fuera expedida el alta por curación. En definitiva, la existencia de un incumplimiento grave y culpable del trabajador por simulación de enfermedad, determina la aplicación de una sanción que la Sala considera correcta, como ya estimó la sentencia de instancia.
Normativa Aplicada: Ley 8/1980 de 10 de Marzo de 1980. Artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Orden Ministerial de 29 de Julio de 1970. Artículo 95.5 de la Ordenanza Laboral de la Industrial Siderometalúrgica.1999/17382. Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Sentencia 13 de Abril de 1999, número 967/1999, recurso 852/1998.
Se desestima el recurso de suplicación que el actor interpone contra sentencia que declaró la procedencia de su despido. El Tribunal Superior de Justicia manifiesta que la jurisprudencia ha sido constante en considerar que la comunicación de despido, para ser eficaz, ha de expresar los hechos que motivan la sanción, no con una vaga y abstracta cita, aunque tampoco con detalle pormenorizado, bastando que los refiera en términos suficientes para que el destinatario se entere de los que se le atribuyen sin albergar duda racional. Teniendo en cuenta el quebrantamiento de la lealtad debida y el abuso de confianza que supuso la conducta del actor al considerarse incapacitado para acudir a su trabajo, pero no a otro, por cuenta de diferente empresario del mismo ramo, implica una actitud fraudulenta no sólo para con su patrono, sino también para con la Seguridad Social.